VISTO: La conveniencia de
disponer de criterios generales para la determinación de sanciones ante
incumplimientos a la normativa vigente por parte de los distribuidores
mayoristas
de combustibles líquidos;
RESULTANDO:
I) que
los asesores técnicos y jurídicos de la Gerencia de
Regulación, Gerencia de
Fiscalización y Coordinación Legal, han formulado una propuesta
de criterios
generales a dichos efectos;
II) que dicha propuesta
ha sido puesta en
conocimiento de los representantes de las empresas distribuidoras, los que no
presentaron consideraciones ni sugerencias;
CONSIDERANDO:
I) que
esta Unidad Reguladora cuenta con un marco legal y reglamentario que la
habilita a establecer obligaciones y aplicar sanciones con amplia
discrecionalidad;
II) que se
entendió pertinente establecer
conceptos y valores que permitan su determinación y cálculo,
teniendo en cuenta
volumen de ventas, periodos de control y otros parámetros;
III) que los criterios
propuestos se
entienden de recibo, por lo que corresponde resolver en consecuencia;
ATENTO:
a lo
expuesto y a lo establecido en el literal “i” del artículo
14 la Ley Nº 17.598
de 13 de diciembre de 2002 en la redacción dada por la Ley Nº
18.719 de 27 de
diciembre de 2010 y concordantes y modificativas y en los Reglamentos de
Especificaciones Técnicas de Calidad de Combustibles Líquidos
(RETCCL) y de
Contralor de Calidad Combustibles Líquidos (RCCCL) aprobados en la
Resolución
Nº 150/008 de 18 noviembre de 2008, y en las normas modificativas;
EL DIRECTORIO
RESUELVE:
1)
Aprobar los criterios para establecer sanciones por infracciones a la normativa
de control de calidad de combustibles líquidos, que se adjuntan en
Anexo, cuyo
texto se considera parte de esta Resolución.
2)
Comuníquese, publíquese en el Diario Oficial y en la Web
institucional.
Oportunamente archívese.
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